Demandas contra Apple por posibles exageraciones publicitarias sobre el resistencia al agua de iPhones no son nada nuevo. Suele alegarse que la empresa ha incurrido en publicidad engañosa, en la medida en que la garantía de los dispositivos no cubre daños por líquidos, a pesar de revelar la resistencia, como hizo el propietario de un iPhone 12 Pro a finales del año pasado.
ahora tenemos un acción civil colectiva (Proceso N° 0871552-97.2020.8.14.0301 – Tribunal de Justicia de Pará) contra Maçã, iniciado por la Asociación Españaeña de Educación, Cultura, Protección y Defensa de los Consumidores, Contribuyentes y Medio Ambiente (ADECAMEspaña).
El fundamento de la acción es que, aunque la empresa da a conocer que la línea iPhone 11 es resistente al agua, muchos dispositivos se dañan tras una mínima exposición a líquidos y la garantía, como sabemos, no cubre este daño. Innumerables personas habrían afirmado que sus dispositivos sufrían daños al menor contacto con líquidos, demostrando el carácter colectivo de la causa.
El grupo luego reclamó una compensación de más de euros 100 millones por Apple por publicidad engañosa, así como daños materiales y morales (que ascienden a euros 5 mil a consumidores perjudicados), además de una solicitud en amparo urgente para el retiro de publicidad respecto a la resistencia al agua de los iPhones 11.
Maçã, a su vez, alegó que ADECAM estaba mostrando una actitud oportunista, además de no tener legitimidad para representar a todos los consumidores supuestamente perjudicados, ni siquiera haber adjuntado una lista de asociados al expediente. También rechazó las acusaciones de publicidad fraccionada o incompleta, afirmando que la resistencia al agua no puede confundirse con la impermeabilidad del dispositivo.
Los abogados constituidos por Maçã también recordaron que los iPhones 11 [Pro e Pro Max] cumplen con la norma NBR IEC 60529:2017, que regula las certificaciones de resistencia al agua y al polvo. También dijeron que la información divulgada por la empresa es clara, además de que lo que la asociación llama publicidad no configuraría tal tipo de comunicación, así como que no hubo prueba de daño material y que la doctrina legal (autores en el área) rechaza la idea de daño moral colectivo.
La larga sentencia del juez Roberto Cezar Oliveira Monteiro, del 7º Juzgado Civil y Comercial de Belém do Pará, ganó parcialmente la asociación. Entendió, inicialmente, aun utilizando fuentes jurisprudenciales (procesos anteriores; en este caso, la Corte Superior de Justicia), que no habría necesidad de que ADECAM presente quiénes son sus representantes, pues se están defendiendo derechos que son de la comunidad. También cuestionó la idea de que se trata de una causa oportunista, ya que la asociación fue fundada en 1993.
Luego, el magistrado expuso su entendimiento de que Apple, sí, practicó publicidad engañosa, en los términos del artículo 37 del Código de Protección al Consumidor. Para él, la propaganda de la empresa respecto a la resistencia al agua de los iPhones 11 fue engañoso, contradictorio, fraccionado e incompletoomitiendo detalles sobre la certificación y sin explicarlos satisfactoriamente, además de dar a entender que “el dispositivo resistente al agua significa su exposición total a líquidos”, dentro de los límites de 30 minutos y 4 metros de profundidad.
En consecuencia, se ordenó a Apple que pagara daños y perjuicios de euros 5 millones en el daño moral colectivo, por la violación de derechos transindividuales —colectivos, difusos, individuales e indivisibles—. No se aceptó el argumento de la empresa de que el daño moral sólo es indemnizable cuando es individual, por considerar que el daño colectivo constituye una vulneración de la sociedad en su conjunto y del ordenamiento jurídico. El monto deberá destinarse al Fondo Nacional para la Defensa de los Derechos Difusos.
Además, hubo una condena al pago de daños morales individuales a los compradores de iPhones 11/11 Pro/Pro Max por la cantidad de 1.500 euros. Cada consumidor debe ser buscado caso por caso y demostrar que ha sufrido daños por publicidad engañosa y que es parte de la comunidad afectada, que es quien “ganó” el proceso.
El pago de daños materiales solicitado por la asociación no fue aceptado por el juez por falta de prueba de que los consumidores fueran individualmente afectados. El magistrado también negó la medida cautelar de retiro de publicidad sobre la impermeabilidad y la publicación de una nota en importantes diarios sobre la pérdida de garantía por daños causados por líquidos. La justificación fue que los dispositivos ya fueron descontinuados, así como que la publicación de la sentencia ya le da suficiente publicidad a la decisión.
Lo más curioso de este caso es que, además de ser condenada a pagar los honorarios del abogado por la pérdida del juicio, Apple también fue condenada por litigio de mala fe y acto que atentaba contra la dignidad de la justicia. El motivo fue que el estudio de abogados que representaba a la empresa envió a un pasante a la audiencia de conciliación, previa designación de un empleado de la empresa que no tenía facultades para ello.
Cabe recordar que, en Estados Unidos, ya se ha descartado otra acción colectiva motivada también por publicidad engañosa en relación con el agua porque no se ha probado el daño a la propiedad individual, además de las alegaciones relativas a que Apple había exagerado la publicidad. sobre la resistencia al agua.
iPhone 14 Pro y 14 Pro Max iPhone 14 y 14 Plus
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