Cuando firmas un contrato para tener acceso a cualquier servicio, sea cual sea, es blanco y negro que tengas que pagar una determinada cantidad por cualquier duración acordada por ambas partes. Sin embargo, en el mundo de las telecomunicaciones esto no siempre es 100% cierto.
Los operadores suelen incrementar este valor con el tiempo, teniendo en cuenta la legislación y las cláusulas del contrato que firmaste. En otras palabras, pueden escalar, pero no pueden escalar “a voluntad”.
¿Gastará más en telecomunicaciones? ¡Puedes cancelar el contrato!
Probablemente no lo recuerdes, pero hasta DIGI tenía una cláusula en sus contratos iniciales de fibra óptica, que a su vez le permitía aumentar los precios de las cuotas mensuales de sus servicios, de ser necesario, al ritmo de la inflación.
El último operador portugués afirmó inmediatamente que no aumentaría los precios y, por ello, para que no hubiera dudas, eliminó esta cláusula de sus contratos.
Sin embargo, sigue presente en los contratos del resto de operadores portugueses, siendo algo muy similar a lo que puedes leer a continuación:
- “Los precios aplicables al servicio, así como las tarifas, la duración de los periodos de uso y todas sus características quedan establecidos en la tarifa vigente, que será proporcionada al Cliente en el momento de la firma del presente contrato y está disponible para consulta a través del Servicio de Atención al Cliente, constituyendo a todos los efectos parte integrante del presente contrato. Para respaldar las inversiones anuales realizadas en la red y en los productos y servicios que proporciona el “operador”, los precios aplicables al servicio se actualizarán en el primer trimestre de cada año, con referencia a la tasa de inflación calculada en base a el Índice de Precios al Consumo, que publica cada año el Instituto Nacional de Estadística (INE), con un valor mínimo de 50 céntimos (IVA incluido).”
Es este aumento el que MEO (Altice) ya ha anunciado para 2025, el mismo aumento que NOS decidió rechazar para el próximo año. Vodafone aún no ha decidido nada.
¿Puedo rescindir mi contrato con este aumento? Sí y no. ¡Hay maneras de hacer las cosas!
Entonces, en resumen, puedes cancelar tu contrato sin penalización si tu operador aumenta los precios en función de la inflación y tú no aceptas dicho aumento. Sin embargo, sólo bajo estas condiciones:
- Su operador está obligado a notificarle por escrito, al menos con 30 días de antelación, cualquier cambio contractual, incluidos estos aumentos de precios. En la misma notificación deberá constar una parte sobre el derecho a cancelar el contrato sin coste alguno.
- Dispone de un plazo de 30 días desde la notificación para ejercer su derecho de desistimiento del contrato.
Sin embargo, no podrá cancelar el contrato de forma gratuita si:
- Es exclusivamente para tu beneficio. (de ahí que se hable de inversión en infraestructura)
- No tiene ningún impacto negativo.
- Incremento impuesto por legislación o reglamento.
Antes que nada, ¿qué opinas de todo esto? Comparta su opinión con nosotros en el cuadro de comentarios a continuación.