
PARA ENTRAR
La Autoridad Tributaria y Aduanera (AT) brindó aclaraciones sobre la deducción de los gastos de alimentación escolar en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRS). La medida permite aliviar la carga educativa de las familias, pero exige el cumplimiento de requisitos específicos y tiene importantes excepciones.
Cómo deducir el coste del comedor escolar usando e-Fatura
Los gastos de alimentación en el contexto escolar podrán deducirse como gastos de formación y educación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Emisión de factura válida: Las facturas deben ser emitidas por entidades registradas y comunicadas al AT por la Dirección General de Establecimientos Escolares o por el Instituto de Gestión Financiera de la Educación;
- Clasificación manual: El contribuyente deberá acceder al portal e-Fatura y validar o clasificar explícitamente estas facturas en el sector educación;
Por otro lado, la Autoridad Tributaria aclara que las comidas de los estudiantes del programa Erasmus en comedores universitarios en el extranjero no son deducibles por parte del IRS, ya que estas entidades no forman parte de la lista nacional de proveedores reconocidos por la ley portuguesa.
La regla del IVA entre empresas, municipios y estudiantes
En información vinculante reciente, AT también aclaró la aplicación del IVA en la subcontratación de comedores de centros de 2º y 3º ciclo y secundaria, que gestionan los ayuntamientos desde 2019:
- Empresa privada del municipio: La empresa que presta el servicio de catering debe facturar al municipio las comidas al tipo intermedio de IVA del 13%;
- Municipio para estudiantes: Al cobrar la comida al estudiante, el municipio aplica una exención total del IVA (0%), bajo las normas que protegen la prestación de servicios relacionados con la educación. Como consecuencia de esta exención, el municipio no puede deducir el IVA soportado en la factura de la empresa privada.

