
PARA ENTRAR
EL muerte de alguien en la familia siempre trae gastos inesperados, y el funeral suele ser el más pesado. Aún así, existe un «alivio» financiero que, lamentablemente, pocas personas conocen.
EL Seguridad social – que facilita la vida a quienes solicitan prestaciones de apoyo para personas con discapacidad – reembolsa a quienes pagan estos gastos, con un límite actual de 1.611,39€valor que corresponde a tres veces el Índice de Apoyo Social.
La solicitud debe realizarse por 90 días después de la muertey sólo es posible cuando nadie tiene derecho a beneficio por muerte.
Este subsidio es un apoyo diferente, pagado directamente al cónyuge, hijos u otros familiares cercanos, también vale 1.611,39€entregado de inmediato.
Hay un valor extra a tener en cuenta
Es decir, o la familia recibe el beneficio por fallecimiento o solicita el reembolso de los gastos funerarios, nunca ambas cosas al mismo tiempo.
También existe un tercer beneficio que se aplica cuando la persona fallecida realizó aportes a la Seguridad Social: el pensión de supervivencia.
A diferencia del beneficio por fallecimiento, que se paga una vez, esta pensión llega todos los meses, dependiendo el monto de la pensión que la persona recibió (o tendría derecho a recibir) y el grado de parentesco.
Pueden tener derecho a esta ayuda los cónyuges, los hijos y, en algunos casos, incluso los ascendientes.
Un detalle que casi nadie sabe es que incluso un bebé que aún no ha nacido tiene derecho a una pensión de supervivencia si el padre o la madre muere antes de dar a luz.
Deeves, sin embargo, confirma con Direct Social Security si la familia tiene derecho a alguna de estas ayudas, ya que la atribución no siempre es automática.

