Imagínate recibir una carta de Hacienda: una multa de 120 euros por exceso de velocidad… en un coche que ya vendiste hace dos años. Parece imposible, pero ocurre todos los meses en Portugal. ¿Y el más repugnante? La responsabilidad es suya hasta que se demuestre lo contrario.
La pesadilla de las matrículas clonadas y las ventas mal comunicadas
Muchos conductores creen que basta con vender el coche y entregar los documentos. Pero la ley es clara: mientras la transferencia de propiedad no se registre en el IMT y en el IMTOnline, el coche sigue oficialmente “pertenecendo a usted”. Y si pillan al nuevo propietario conduciendo a exceso de velocidad, aparcando mal o incluso evadiendo los peajes… la multa pasa a su nombre.
Hay casos en los que la situación es aún peor: matrículas clonadas. Sí, hay delincuentes que copian matrículas de coches idénticos para circular sin pagar peajes ni cometer delitos. Y hasta que no lo resuelvas seguirán llegando las cartas finas.


La burocracia que castiga a los inocentes
Cualquiera que reciba una multa injusta debe demostrar que no estuvo en el lugar ni al volante.
Y esto implica copias de contratos de compra y venta, registros, declaraciones y, a veces, incluso testigos. Todo para intentar anular una multa que nunca debería haber existido.
Lo peor es que, si dejas pasar el plazo de objeción (generalmente 15 días hábiles), la multa se validará automáticamente aunque tengas razón.
Casos reales
En 2024, un hombre de Braga recibió cuatro multas de peaje por un coche que vendió en 2020. El comprador nunca concertó la transferencia y desapareció. Resultado: sólo consiguió solucionarlo después de gastar más de 400 euros en abogados y certificados.
En otro caso, una mujer fue notificada por exceso de velocidad en un coche idéntico al suyo, pero con matrícula clonada. La PSP confirmó el error pero tuvieron que pasar siete meses hasta que se anuló la multa.


Cómo protegerte
- Registra siempre la venta ante el IMT online o presencialmente.
- Conservar copia del contrato de compraventa con fecha, NIF y firmas.
- Informe al comprador que tiene una copia del documento.
- Si recibe una multa que no es suya, responda inmediatamente por carta certificada con acuse de recibo.
Parece básico, pero miles de portugueses siguen confiando en “la palabra” y acaban pagando por los errores (o crímenes) de los demás.
lo que dice la ley
La Ley N° 60/2021 reforzó la responsabilidad del vendedor: Incluso después de la venta, eres responsable hasta que el comprador se registre. Sólo la prueba documental (o comunicación al IMT) te salva del pago.

