
PARA ENTRAR
EL periodo de prueba Es visto por la mayoría de los trabajadores como una fase en la que la empresa puede despedir sin explicación y sin ningún derecho de respuesta.
La realidad jurídica es más compleja y hay detalles que protegen a los trabajadores incluso en esta etapa temprana del contrato. La duración del período de prueba no es la misma para todos.
Para la mayoría de los trabajadores con contratos indefinidos, son 90 dias.
Para funciones de alta complejidad técnica, puestos de responsabilidad o confianza, y para trabajadores que buscan su primer empleo o parados de larga duración, el plazo se incrementa a 180 días.
Para puestos directivos y de alta dirección, puede ser de hasta 240 días. En los contratos de duración determinada, los plazos son más cortos. Hay 30 días para contratos de seis meses o más y 15 días para contratos de menor duración.
¿Qué pasa si no se comunica?
Si el empresario no comunica por escrito la existencia y duración del período de prueba dentro de los siete primeros días siguientes al inicio del contrato, se presumirá que las partes han acordado su exclusión.
En la práctica, el período de prueba deja de existir por ley, lo que supone que la empresa se queda sin la facilidad de despido que permite este período.
Otro punto que la mayoría de los trabajadores desconocen es que si el período de prueba ha durado más de 60 días, la empresa debe avisar con siete días de antelación antes del despido.
Si duró más de 120 días, el preaviso aumenta a 30 días. El incumplimiento de estos plazos constituye una infracción grave.
También existen protecciones específicas para las trabajadoras embarazadas, los trabajadores con licencia parental y los cuidadores.
En estos casos, el despido deberá comunicarse al CITE dentro de los cinco días hábiles. Para los jóvenes que buscan su primer empleo y los desempleados de larga duración, la denuncia debe llegar a ACT dentro de los siguientes 15 días.
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