
PARA ENTRAR
EL teletrabajo se ha convertido en una realidad para cientos de miles de portugueses, pero pocos saben cómo aprovechar correctamente las normas fiscales asociadas a él.
¿El error más común? Confundir qué es renta imponible con qué es reembolso de gastos exentos IRS.
Cualquiera que teletrabaje tiene derecho a ser compensado por el empleador por los gastos adicionales que incurra en su hogar, como electricidad, internet o equipos informáticos.
Si el trabajador demuestra el aumento de estos gastos, el reembolso por parte de la empresa se considera un costo para el empleador y no constituye el ingreso del trabajador y no está sujeto al IRS.
Los límites legales
Sin embargo, existen límites legales. El Gobierno fijó 22 euros al mes el monto máximo de compensación exento de impuestos, calculado para 22 días de trabajo.
Este valor podrá incrementarse en un 50% si así lo prevé la negociación colectiva. Si la compensación pagada es superior a 1 euro por día de trabajo, la diferencia se considera ingreso del trabajador y está sujeta tanto al IRS como a la Seguridad Social.
El error más común es no declarar correctamente estas cantidades o, por el contrario, incluir como renta cantidades que legalmente están exentas.
Antes de presentar la declaración, consulta con el departamento de recursos humanos qué cantidades se abonaron en concepto de compensación por teletrabajo y cómo se reportaron a Hacienda. Esta información puede ahorrarle una cantidad considerable en el cálculo final del impuesto.
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