Pocos lo saben: Existe un beneficio del Seguro Social que puedes acumular con tu salario

Existe un apoyo de la Seguridad Social que permite acumular ingresos del trabajo a tiempo parcial con prestaciones por desempleo. Se llama prestación por desempleo parcial y también puede cubrir a quienes trabajan por cuenta propia.

Computadora con portal de la Seguridad Social
Crédito@Pexels

Si recibe prestaciones por desempleo, esto no significa que deba renunciar a una oportunidad de trabajo a tiempo parcial. Existe una prestación de la Seguridad Social que permite seguir recibiendo apoyo económico incluso después de iniciar una actividad profesional, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

¿Quién tiene derecho a este beneficio?

La prestación por desempleo parcial está destinada a trabajadores que hayan solicitado o estén percibiendo ya la Prestación por Desempleo y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Inicio de actividad durante el desempleo: La persona comienza a trabajar a tiempo parcial por cuenta ajena o inicia una actividad independiente mientras recibe el beneficio, siempre que el salario o ingreso sea inferior al valor del sustento que recibió;
  • Acumulación previa: Si en el momento en que quedó desempleado de su empleo principal, el trabajador ya ejercía una actividad secundaria a tiempo parcial o por cuenta propia, cumple con los requisitos para percibir la prestación por desempleo y los ingresos provenientes de esa actividad son inferiores al valor de la prestación.

¿Cómo se calcula el importe a cobrar?

La fórmula de cálculo tiene reglas. El valor resulta de la diferencia entre la prestación por desempleo más el 35% y el salario del nuevo empleo. Veamos ejemplos prácticos.

Ejemplo 1: empleo a tiempo parcial

Una persona que recibe 500€ prestación de desempleo y acepta un trabajo a tiempo parcial con un salario de 350€:

  1. 35% adicional a la subvención: 500€x0,35€ lo que da como resultado 175€;
  2. Total de referencia: 500 € + 175 € = 675 €;
  3. Cálculo de la subvención parcial: 675 € – 350 € = 325 €

Resultado: la persona recibe 325 € en concepto de prestación por desempleo parcial que, sumados al salario de 350 €, da como resultado un ingreso mensual total de 675 €. Esta cantidad es superior a los 500 euros al mes que recibí inicialmente únicamente de las prestaciones por desempleo.

Ejemplo 2: Trabajador independiente (recibos verdes)

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, tomemos como ejemplo una persona que recibe 500€ prestaciones por desempleo y estimaciones de ventas anuales de 15.000€ como trabajador independiente:

  1. Total de referencia: 500€ + 35% = 675€;
  2. Ingresos mensuales relevantes (20% de las ventas / 12 meses): 15.000 € x 0,20/12 = 250 € al mes;
  3. Cálculo de la subvención parcial: 675 € – 250 € = 425 €;

Resultado: La persona recibirá una cantidad de 425 € al mes en concepto de prestación por desempleo parcial.

Qué se puede y qué no se puede acumular

Como era de esperar, es posible acumular algunos soportes, pero otros están prohibidos:

Acumulaciones permitidas:

  • Salario procedente de trabajo a tiempo parcial o ingresos de actividad independiente, respetando los límites establecidos;
  • Compensaciones y pensiones por riesgos profesionales y similares;
  • Beneficio social para la inclusión.

Acumulaciones prohibidas:

  • Otras prestaciones de sustitución de ingresos (prestaciones de enfermedad, parentales o de adopción);
  • Pensiones otorgadas por la Seguridad Social, Servicio Público o sistemas extranjeros;
  • Pensiones de sobrevivencia y de invalidez relativa superiores a 1 IAS;
  • Indemnizaciones, prejubilaciones o pagos periódicos realizados por el antiguo empleador con motivo de la finalización del contrato;
  • Asignación de manutención al cuidador principal informal.

Cómo solicitar la prestación por desempleo parcial

El trámite se realiza a través de la Seguridad Social. Para beneficiarse del apoyo deberá presentar documentos que acrediten su actividad profesional y sus respectivos ingresos.

En el caso de empleo a tiempo parcial, será necesario presentar:

  • El contrato de trabajo a tiempo parcial;
  • Indicación del importe de la remuneración.

Cualquier persona que inicie una actividad independiente deberá presentar:

  • Prueba del tipo de actividad profesional realizada;
  • Comprobante de ingresos brutos de la actividad;
  • Comprobante de renta presunta o estimada declarada para efectos fiscales, al iniciar una actividad.

La documentación se puede presentar a través de Directo de la Seguridad Social o personalmente en los servicios de la Seguridad Social.

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Lucas Laruffa
Lucas Laruffa

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