
Si recibe prestaciones por desempleo, esto no significa que deba renunciar a una oportunidad de trabajo a tiempo parcial. Existe una prestación de la Seguridad Social que permite seguir recibiendo apoyo económico incluso después de iniciar una actividad profesional, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.
¿Quién tiene derecho a este beneficio?
La prestación por desempleo parcial está destinada a trabajadores que hayan solicitado o estén percibiendo ya la Prestación por Desempleo y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Inicio de actividad durante el desempleo: La persona comienza a trabajar a tiempo parcial por cuenta ajena o inicia una actividad independiente mientras recibe el beneficio, siempre que el salario o ingreso sea inferior al valor del sustento que recibió;
- Acumulación previa: Si en el momento en que quedó desempleado de su empleo principal, el trabajador ya ejercía una actividad secundaria a tiempo parcial o por cuenta propia, cumple con los requisitos para percibir la prestación por desempleo y los ingresos provenientes de esa actividad son inferiores al valor de la prestación.
¿Cómo se calcula el importe a cobrar?
La fórmula de cálculo tiene reglas. El valor resulta de la diferencia entre la prestación por desempleo más el 35% y el salario del nuevo empleo. Veamos ejemplos prácticos.
Ejemplo 1: empleo a tiempo parcial
Una persona que recibe 500€ prestación de desempleo y acepta un trabajo a tiempo parcial con un salario de 350€:
- 35% adicional a la subvención: 500€x0,35€ lo que da como resultado 175€;
- Total de referencia: 500 € + 175 € = 675 €;
- Cálculo de la subvención parcial: 675 € – 350 € = 325 €
Resultado: la persona recibe 325 € en concepto de prestación por desempleo parcial que, sumados al salario de 350 €, da como resultado un ingreso mensual total de 675 €. Esta cantidad es superior a los 500 euros al mes que recibí inicialmente únicamente de las prestaciones por desempleo.
Ejemplo 2: Trabajador independiente (recibos verdes)
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, tomemos como ejemplo una persona que recibe 500€ prestaciones por desempleo y estimaciones de ventas anuales de 15.000€ como trabajador independiente:
- Total de referencia: 500€ + 35% = 675€;
- Ingresos mensuales relevantes (20% de las ventas / 12 meses): 15.000 € x 0,20/12 = 250 € al mes;
- Cálculo de la subvención parcial: 675 € – 250 € = 425 €;
Resultado: La persona recibirá una cantidad de 425 € al mes en concepto de prestación por desempleo parcial.
Qué se puede y qué no se puede acumular
Como era de esperar, es posible acumular algunos soportes, pero otros están prohibidos:
Acumulaciones permitidas:
- Salario procedente de trabajo a tiempo parcial o ingresos de actividad independiente, respetando los límites establecidos;
- Compensaciones y pensiones por riesgos profesionales y similares;
- Beneficio social para la inclusión.
Acumulaciones prohibidas:
- Otras prestaciones de sustitución de ingresos (prestaciones de enfermedad, parentales o de adopción);
- Pensiones otorgadas por la Seguridad Social, Servicio Público o sistemas extranjeros;
- Pensiones de sobrevivencia y de invalidez relativa superiores a 1 IAS;
- Indemnizaciones, prejubilaciones o pagos periódicos realizados por el antiguo empleador con motivo de la finalización del contrato;
- Asignación de manutención al cuidador principal informal.
Cómo solicitar la prestación por desempleo parcial
El trámite se realiza a través de la Seguridad Social. Para beneficiarse del apoyo deberá presentar documentos que acrediten su actividad profesional y sus respectivos ingresos.
En el caso de empleo a tiempo parcial, será necesario presentar:
- El contrato de trabajo a tiempo parcial;
- Indicación del importe de la remuneración.
Cualquier persona que inicie una actividad independiente deberá presentar:
- Prueba del tipo de actividad profesional realizada;
- Comprobante de ingresos brutos de la actividad;
- Comprobante de renta presunta o estimada declarada para efectos fiscales, al iniciar una actividad.
La documentación se puede presentar a través de Directo de la Seguridad Social o personalmente en los servicios de la Seguridad Social.

