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Actualmente estamos en el proceso de presentación al IRS para 2025. El proceso avanza con normalidad y ya se han realizado muchos reembolsos. Pero su reembolso del IRS puede ser embargado automáticamente, como explica la Autoridad de Impuestos y Aduanas (AT) en el Portal de Finanzas.
Deudas con el Estado: amortización “limpia” antes de llegar a la cuenta
Si tiene procedimientos de ejecución de impuestos activos, la ley es clara. Cuando se emite el crédito del IRS, el sistema verifica la existencia de deudas. Si existen, el importe de la devolución se aplica directamente a su pago.
En otras palabras, el reembolso del IRS que ibas a recibir permanece en las arcas del Estado, sirviendo como pago de tus deudas tributarias activas.
Pero no todo son malas noticias. «Si el importe a reembolsar es superior al valor de la deuda, el importe restante será devuelto al contribuyente», explica la AT en el Portal de Finanzas. Por ejemplo, si tienes una deuda de 200€ y la devolución vale 500€, se paga el importe de la deuda y se te reembolsan los 300€ restantes.
Esto sucede porque el «embargo» del reembolso del IRS se realiza a través de un mecanismo llamado compensación de deuda. Básicamente, antes de que el dinero llegue a su cuenta, el sistema financiero comprueba si faltan cantidades de otras entidades y realiza el «ajuste de cuenta».
¿Qué deudas pueden provocar la incautación de reembolsos del IRS?
Estos son los principales tipos de deuda que pueden dar lugar a que se retenga su reembolso:
1. Deudas tributarias (Autoridad Tributaria)
Cualquier impuesto que no haya sido pagado dentro del plazo y que ya se encuentre en fase de ejecución tributaria:
- IUC (Impuesto Único de Circulación);
- IMI (Impuesto Municipal sobre la Propiedad);
- TINA (si trabaja por cuenta propia);
- IRS de años anteriores.
2. Deudas de la Seguridad Social
Cotizaciones no pagadas o prestaciones recibidas incorrectamente (como las prestaciones por desempleo o las ayudas sociales que ahora reclama la Seguridad Social).
3. Multas e Infracciones Administrativas
- Multas de tráfico de ANSR o GNR/PSP que hayan sido transferidos a la autoridad tributaria;
- Peajes retrasados: las famosas deudas con concesionarios que se pasan a la Autoridad Tributaria para su cobro;
- Multas por retraso en la presentación de declaraciones de impuestos.
4. Deudas con acreedores privados (embargo judicial)
Si tiene un caso judicial iniciado por un banco, propietario u otra entidad, un agente encargado de hacer cumplir la ley puede pedirle a la Autoridad Tributaria que embargue su reembolso del IRS para satisfacer ese pago.
Pero si no tienes ningún tipo de deuda con el Estado, el pago de la devolución se realiza vía IBAN y de forma íntegra. Si el IBAN no es válido, las autoridades fiscales envían un cheque a la dirección fiscal. Sin embargo, este es un proceso más largo y sujeto a pérdidas.


