
PARA ENTRAR
¿Quién empieza a trabajar? recibos verdes Rápidamente te encuentras con una maraña de siglas y artículos del código tributario que normalmente no se explican claramente.
¡Muchos pueden recuperar cientos de euros y ni siquiera soñar! Uno de los errores más comunes en esta etapa inicial es mezclar dos conceptos que suenan similares, pero que regulan impuestos diferentes: exención de TINA y el exención de retención en la fuente de IRS.
Son regímenes separados, con reglas propias, y es perfectamente posible estar exento de uno y no del otro al mismo tiempo.
El límite para la exención del IVA
La exención del IVA está prevista, en la mayoría de los casos, en el artículo 53 del Código del IVAy se aplica a los trabajadores autónomos cuyo volumen de negocios anual no exceder los 15 mil euros.
En la práctica, quienes cumplen con esta condición no cobran IVA a los clientes ni presentan declaraciones periódicas a la Autoridad Tributaria relacionadas con este impuesto.
Por otro lado, tampoco se puede deducir el IVA generado por los gastos de la propia actividad, lo que no siempre compensa a quienes tienen elevados costes asociados a su trabajo.
La segunda exención
Existe también un segundo tipo de exención, prevista en el artículo 9 del mismo códigoque depende de la naturaleza de la profesión y no del importe facturado.
doctores, enfermeras, psicólogos, profesores o músicospor ejemplo, pueden estar exentos del IVA en virtud de este artículo independientemente de cuánto ganen al año.
¿Cómo funciona la exención de retención?
La exención de la retención en origen, a su vez, no tiene nada que ver con el IVA.
Está regulado en el artículo. 101.º-B del Código IRS y se aplica a quienes, en el año anterior, tuvieron ingresos de categoría B inferiores 15 mil euros. Sin embargo, esto es opcional.
el trabajador puedes elegir por no realizar retención, siempre que cumpla con los requisitos e indique la mención legal en el recibo.
Esto significa que es posible estar exento de cobrar el IVA y aún así tener aplicada la retención del IRS a cada recibo, o incluso estar exento de la retención del IRS y aún estar obligado a pagar el IVA.
Se trata de valoraciones que hay que hacer por separado y es precisamente ahí donde se producen la mayoría de errores.
Superar los 15.000 euros durante el propio año también tiene consecuencias inmediatas: en cuanto la facturación alcanza 18.750€la salida del régimen de exención es automática, y el trabajador deberá pagar el IVA a partir de ese momento, incluso a mitad del ejercicio fiscal.
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